top of page

Juicios sucesorios

Sucesión Testamentaria (Lista de Sucesores)

Este es el caso "ideal". Ocurre cuando el ejidatario o comunero realizó en vida su "Lista de Sucesores" (el equivalente al testamento agrario), ya sea depositándola en el Registro Agrario Nacional (RAN) o ante Notario Público

Sucesión Intestamentaria (Orden de Preferencia Legal)

Es el caso más común. El ejidatario fallece sin dejar lista de sucesores. Aquí entra en juego el Artículo 18 de la Ley Agraria, que establece un orden de prelación estricto y obligatorio:

Cónyuge (Esposo/a).

Concubina o concubinario.

Uno de los hijos del ejidatario.

Uno de los ascendientes (padres).

Cualquier otra persona que dependiera económicamente de él.

Sucesión de Tierras de Uso Común

A diferencia de las parcelas (que tienen un certificado parcelario), los derechos sobre tierras de uso común a veces no están individualizados.

bottom of page